El título de este post cita uno de los publicados por Enrique Dans el pasado jueves 7 de abril. La lectura se recomienda, aunque, en lo que se refiere a la música «clásica», me parece que convendría distinguir de forma más clara los derechos relativos a los mediadores de los derechos de autoría. Hay además un tipo de derechos, propios de los intérpretes, que todavía no han salido en esta batalla y que en la «clásica» son también importantes. Éstos son pormenores, o mejor, cuestiones que, de manera tangencial, el referido post me ha hecho considerar.
Además, también me ha recordado otro asunto interesante: ¿cómo se podrá caracterizar la escucha por la que estamos dispuestos a pagar en la era digital? ¿será que, hoy en día, «escuchamos»?
Pensándolo bien, parece significativo que las sociedades de autores naciesen en la segunda mitad del siglo XIX, el período en el que se generalizó el modelo de «escucha silenciosa» para la música, fundamentado en la idea romántica de que el artista/autor es un ser diferente del común de los mortales. No obstante, el origen de la primera sociedad de autores (la francesa SACEM, de 1851) es bastante ruidoso: el propósito de fundarla nació la noche en que dos compositores se negaron a pagar la cuenta de su consumición en un café-concerto cuyo fondo sonoro era música de su autoría. Curiosamente, uno de los argumentos actuales de los autores en la defensa de sus derechos es su rechazo a ver convertida su obra en mera mercancía.
Por cierto, mientras yo estaba en otras cosas, el Plan Anti-Piratería de la ministra Carmen Calvo fue aprobado. Su lectura, este fin de semana, me provocó un malestar, explicado después por David Bravo en su blog, Fílmica, y por Jaime Muñoz (éste incluye el texto del plan, en PDF, y links para otros comentarios).
Un detalle que ha pasado inadvertido: la referencia a la impronta creadora por la que se «caracteriza» la sociedad española como justificación del plan. Otra manera de decir «o que é nacional é bom».